Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- El Senado del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico acabó de aprobar el Proyecto de la Cámara 1944 para enmendar la «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico», a los fines de disponer nueva pena por la convicción por el delito de carreras clandestinas o regateo.
La medida prohíbe terminantemente las carreras clandestinas o el regateo en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico
El presidente de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación, Pedrito Rodríguez, explicó que, “esta medida tiene el fin de que las carreteras sean un lugar más seguro para las familias puertorriqueñas. Se atiende la problemática existente en nuestras carreteras sobre todo en horas de la noche en las conocidas carreras clandestinas. La emoción de retar las autoridades, la adrenalina, es lo que los hace violentar la Ley. Las carreras clandestinas siguen siendo un dolor de cabezas para la Policía de Puerto Rico”.
La medida estipula que toda persona que viole las disposiciones de la ley incurriría en un delito menos grave y sería sancionada con una pena de multa fija de $5,000 y se le suspenderá la licencia de conducir por seis meses. Así también toda persona que viole la disposición por segunda ocasión, tendrá una multa de $5,000 o pena de reclusión de seis meses de cárcel, o ambas penas.
Se le revocara además la licencia de conducir. En dicho caso el tribunal confiscará los vehículos de motor utilizados.
El conductor que viole la Ley y realice daño corporal a otra persona incurrirá en delito menos grave, y de ser hallada convicta sería sancionada con una multa de $5,000, pena de reclusión por término fijo de seis meses o ambas penas a discreción del tribunal. De ocasionar grave daño corporal, el conductor sería culpable de un delito menos grave y de ser hallado convicto será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho años.