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diciembre 22, 2024
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Representante popular propone eliminar las monarquías municipales mediante elecciones

(Foto/Suministrada)

CAROLINA – El representante por el Distrito 38, Javier Aponte Dalmau, propuso enmendar la Ley de Municipios Autónomos y el Código Electoral a los fines de establecer un procedimiento uniforme de elección especial en cualquier momento que surja una vacante de alcalde durante año electoral.

“El estado de derecho vigente no solo es antidemocrático, sino que provoca que políticos inescrupulosos, que desean convertir los ayuntamientos en fincas privadas para su señorío y el de su descendencia, traten de perpetuar su control sobre los destinos de sus municipios a través del control de asambleas de delegados. Ello, aun cuando ya no estén ejerciendo como alcaldes. Por eso el preservar, sin ningún tipo de limitación, esta selección por delegados en el año electoral no hace otra cosa que perpetuar el poder del que se “retira”, imponiendo a su “designado” y dándole una ventaja caprichosa”, expuso el legislador.

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El Proyecto de Ley 2420, radicado ayer en la Cámara de Representantes, explica que la Ley de Municipios Autónomos establece el proceso de selección ante la vacante en el cargo de alcalde, el cual se realiza mediante elección por delegados en contraposición a una primaria de pueblo  o elección especial entre los afiliados del partido político que obtuvo dicha posición. Unas enmiendas al Código Electoral en 2011 pretendieron corregir esto al estipular claramente que si la vacante ocurre en años donde no se celebren elecciones generales siempre tendrá que celebrarse una primaria de pueblo entre los afiliados del partido en el que surge la vacante. Mientras tanto, en año electoral será la Legislatura Municipal la llamada, en primera instancia, a cubrir la vacante. Solo cuando este organismo directivo no procediera a someter un candidato en el plazo requerido por Ley, entonces sería el cuerpo directivo central del partido político el que elegiría al sustituto por medio de una elección por delegados.

Aponte Dalmau puntualizó que “es imperativo, en ánimo de preservar la confianza del pueblo en sus instituciones de gobierno, evitar las maquinaciones políticas y defender el principio básico de participación electoral que tiene nuestra ciudadanía en un sistema democrático, eliminar por completo la utilización de la elección por delegados en una vacante a alcalde.” 

Por eso propone que cuando la vacante surja 6 meses antes de efectuarse las primarias de ley, el alcalde interino nombrado por la Asamblea Municipal mediante ordenanza estará en el cargo hasta que el alcalde electo en la primaria sea certificado para tomar posesión del cargo. Cuando la vacante surja dentro de los 4 meses previos a una elección general, el alcalde interino nombrado por la Asamblea Municipal ocupará el cargo hasta tanto finalice el cuatrienio en curso. Por último, cuando el alcalde no tome posesión del cargo se llevará a cabo una elección especial dentro de 90 días después de la fecha en que debió el alcalde renunciante haber tomado posesión. De esta manera, según el legislador, quedan abolidos los procesos de sustitución de vacantes a puestos de alcaldes mediante asamblea de delegados.

“Nuestro propósito con este proyecto es erradicar de una vez y por todas la práctica que por años se ha dado y que recientemente vimos en los pueblos de Fajardo y Lares, donde el alcalde renunciante pretende colocar a su hijo o allegado para mantener su poder en el municipio cuando ya no sea alcalde, violando sin duda, el poder que tiene el pueblo de elegir a sus líderes. Por eso, buscamos establecer que toda sustitución de alcalde se efectuará mediante primarias o elección especial donde todos los electores afiliados al partido que eligieron al alcalde que deja el cargo vacante, puedan llenar la posición mediante un proceso abierto a ellos. Esa es la base de una democracia”, concluyó Aponte Dalmau.

Cabe señalar que la sustitución de las vacantes que surjan en las Asambleas Municipales continuará llevándose a cabo mediante asamblea de delegados, toda vez que no tiene un efecto detrimental a la democracia como es el caso del funcionario principal electo de un municipio. De igual forma, este curso de acción velará por la economía procesal electoral.

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