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diciembre 22, 2024
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Representante hace llamado a ciudadanos ante venta sin IVU

(Foto/Suministrada)

(Foto/Archivo)

SAN JUAN – De cara a la venta sin IVU en artículos y equipos de primera necesidad para la temporada de huracanes desde este próximo viernes, el portavoz del PPD en la Cámara de Representantes, Ángel Matos García, hizo un llamado a los ciudadanos a estar vigilantes ante cualquier aumento en los precios de los 36 artículos que no tendrán el IVU.

Asimismo, exhortó a que cualquier comercio que incumpla con la Orden de congelación de precios emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), se denunciado ante esta agencia. La orden congela por 10 días los precios de los productos “de primera necesidad”, para que los ciudadanos puedan comprar sin IVU lo necesario para prepararse ante la temporada de huracanes que se avecina. Asimismo, el Representante agradeció al secretario del DACO, Edan Rivera Rodríguez, por ser pro activo en garantizar el beneficio de costos para los consumidores.

“El propósito de esta Ley es que las personas puedan estar listos para enfrentar cualquier evento atmosférico. Se les da un alivio al bolsillo, al mismo tiempo que se preparan para esta temporada de huracanes. Para velar por el cumplimiento de la Orden, así como la aplicación de esta Ley, la Cámara de Representantes con la Comisión de Asuntos del Consumidor y personal del DACO, estaremos en la calle el próximo fin de semana, visitando los comercios”, indicó Matos García, autor de la Ley.

El Proyecto de la Cámara 478, añade la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso varios artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.

Los artículos y equipos exentos de IVU son los siguientes:

Artículos:

​​​(A) ​Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua;
​​​(B) ​Tormenteras;
​​​(C) ​Herrajes, anclaje y tornillería;
​​​(D) ​Madera en palos y paneles no tratados;
​​​(E) ​Sogas y amarres;
​​​(F) ​Paneles de zinc de construcción;
​​​(G) ​Alimentos no perecederos;
​​​(H) ​Agua;
​​​(I) ​Artículos de limpieza e higienización;
(J) ​Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

(2) ​Equipos:

(A) ​Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica;
(B) ​Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);
(C) ​Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;
(D) ​Equipo solar de emergencia;
(E) ​Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad;
(F) ​Estufas y hornillas de gas;
(G) ​Gas en cilindros y tanques;
(H) ​Escaleras de emergencia o rescate;
(I) ​Contraventanas para huracanes;
(J) ​Hachas y machetes;
(K) ​Abridores de lata no electrónicos;
(L) ​Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;
(M) ​Extintores de incendios;
(N) ​Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;
(O) ​Botiquines de primeros auxilios;
(P) ​Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;
(Q) ​Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;
(R) ​Artículos reutilizables o artificiales de congelación;
(S) ​Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;
(T) ​Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;
(U) ​Abanicos operados con batería o energía alternativa;
(V) ​Estufas de portátiles;
(W) ​Gas propano; y
(X) ​Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar

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