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diciembre 22, 2024
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Por falta de “malicia real” desestiman demanda de La Taína contra Anuel AA

(Foto/Montaje)

SAN JUAN – Edwin Prado, abogado del exponente de música urbana Emmanuel Gazmey Santiago, llamado Anuel AA, reaccionó el miércoles a la desestimación de la demanda que la exmodelo Noris Díaz, conocida como “La Taína”, entabló en contra del artista. 

“Me siento muy complacido con esta determinación, pues desde el primer día que asumí la representación legal de Emmanuel Gazmey dejé bien claro que lo alegado por La Taína contra mi representado no procedía en derecho; además, de que las líricas de la canción en controversia estaban protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Con esta decisión, el tribunal concurrió con nuestros planteamientos”, expresó Prado en declaraciones escritas.

Prado indicó que el juez federal, Raúl Arias desestimó con perjuicio, la demanda presentada en octubre de 2018. Según trascendió, La Taína demandó por 5 millones de dólares al trapero, por supuestos daños emocionales y mentales, ocasionados por la letra de la canción “Intocable”, en la que se le menciona por su nombre artístico.

“En su opinión, el juez Arias subrayó que la demanda carece de una alegación de ‘malicia real’ en el proceder de Anuel AA, lo que es un elemento esencial de envergadura constitucional que aplica a una figura pública; La Taína, en este caso. Es decir que, en su reclamo, Díaz no alegó que la expresión artística del cantante se hizo con ‘malicia real’ en un intento de causar daño”, sostuvo el abogado.

El letrado dijo que Arias recalcó que el uso de una “hipérbole retórica” está protegida, en este caso, por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

Mencionó también que en la solicitud de desestimación, el artista, afirma que en su tema “Intocable” no se refiere a la ciudadana Noris Díaz, sino a la figura pública “La Taína”. De esta forma, sentenció que el estándar sobre difamación contra una figura pública requiere el elemento de “malicia real”, que no fue debidamente atendido en la demanda. Por consiguiente, tampoco procede el reclamo de invasión a la intimidad, por tratarse de una figura pública.

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