SAN JUAN – El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), informó el viernes que acogió la recomendación efectuada por el Departamento de Justicia (DJPR), en el sentido de que no procede designar fiscales especiales independientes contra el exalcalde del municipio de Fajardo, Aníbal Meléndez Rivera, ni al alcalde Luis Javier Hernández Ortiz.
El Panel justipreció el Informe Preliminar referido por el DJPR en torno a Meléndez, como la determinación de la Oficial Examinadora de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), concurriendo con sus hallazgos de desestimar la querella presentada en su contra, por fundamentos distintos.
El caso se originó con un escrito anónimo, en el que se exponían unos hechos relacionados con la supuesta incapacidad del entonces alcalde para ejercer sus funciones.
Como parte del informe de investigación preliminar referido al PFEI por el DJPR, el documento anónimo denunciaba que la esposa del exalcalde, Diana Meléndez, y su hijo José Aníbal “Joey” Meléndez, alegadamente, usurpaban las funciones del alcaide.
La Resolución emitida por el Panel expresa que —del Informe de Investigación Preliminar remitido por el DJPR—, se desprende que aunque el exalcalde Meléndez Rivera tenía ciertos padecimientos de salud, su condición no le privaba de dirigir el Municipio. Asimismo, en ci Informe aludido, se indica que la Secretaria Municipal de Fajardo administró el Municipio, como alcaldesa interina, mientras Meléndez Rivera no estuvo trabajando por razones de salud.
En la Resolución emitida por el PFEI, se dispone que, luego de evaluar el informe remitido por el DJPR sobre este caso, procede el archivo definitivo del mismo sin ulterior trámite.
En tanto, el PFEI informó que luego de atender una querella contra el alcalde del municipio de Villalba, Hernández Ortiz se dispuso el archivo del caso. La misma fue presentada ante la UPAD — organismo adscrito al PFEI en el cual se procesan querellas en las que se alega abandono o negligencia inexcusable por parte de los alcaldes o funcionarios municipales electos—, atribuyéndole una conducta constitutiva de negligencia inexcusable en el desempeño de sus funciones.
La misma estuvo relacionada con el otorgamiento de un contrato de obra sin la celebración de subasta pública y sin que mediara la notificación correspondiente a la Legislatura Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.
En vista de la totalidad de los hechos probados no se contó con el alto quantum de prueba bajo los elementos requeridos por ley.
No obstante, el Panel apercibió al alcalde que en el futuro, debe cumplir con todas las disposiciones legales que rigen los procesos municipales.