SAN JUAN – El gobernador Ricardo Rosselló Nevares ordenó al director de la Compañía de Turismo, José Izquierdo, emitir una orden administrativa para permitir que autos privados ofrezcan transportación en el aeropuerto ante la insuficiencia de servicio de transportistas.
Los transportistas turísticos se encuentran llevando a cabo un cese de servicios que ha menoscabado la disponibilidad de transportación y, como consecuencia, se ha afectado la movilidad de usuarios locales y visitantes en el área metropolitana y el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (AILMM).
Ante el menoscabo de la disponibilidad de los servicios de transportación turística, y bajo las facultades conferidas por la Ley Número 282-2002 y el Art. 48 del “Reglamento Aplicable a la Transportación Turística Terrestre”, Reglamento Número 7266 de 20 de diciembre de 2006, se autoriza a “… [a] cualquier otra transportación pública o privada, incluyendo, pero sin limitarse a, la que puedan proveer los hoteles u hospederías para el movimiento de sus huéspedes, o los barcos cruceros para su tripulación o pasajeros” a ofrecer los servicios en las áreas designadas como transporte turístico, incluyendo el AILMM.
La orden administrativa estará vigente mientras que continúe la insuficiencia del servicio de transporte.
Autorizan servicio de autos privados en las áreas de transporte turístico ante cese de labores de transportistas
LA FORTALEZA (CyberNews) – El gobernador Ricardo Rosselló Nevares ordenó el viernes, al director de la Compañía de Turismo, José Izquierdo, emitir una orden administrativa para permitir que autos privados ofrezcan transportación en el aeropuerto ante la insuficiencia de servicio de transportistas.
Los transportistas turísticos se encuentran llevando a cabo un cese de servicios que ha menoscabado la disponibilidad de transportación y, como consecuencia, se ha afectado la movilidad de usuarios locales y visitantes en el área metropolitana y el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (AILMM).
Ante el menoscabo de la disponibilidad de los servicios de transportación turística, y bajo las facultades conferidas por la Ley Número 282-2002 y el Art. 48 del “Reglamento Aplicable a la Transportación Turística Terrestre”, Reglamento Número 7266 de 20 de diciembre de 2006, se autoriza a “… [a] cualquier otra transportación pública o privada, incluyendo, pero sin limitarse a, la que puedan proveer los hoteles u hospederías para el movimiento de sus huéspedes, o los barcos cruceros para su tripulación o pasajeros” a ofrecer los servicios en las áreas designadas como transporte turístico, incluyendo el AILMM.
La orden administrativa estará vigente mientras que continúe la insuficiencia del servicio de transporte.