José Luis Cruz Cruz, alcalde de Trujillo Alto. (Foto/Archivo) |
SAN JUAN – La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia no encontró pruebas que sustentaran alegaciones de que el exalcalde de Trujillo Alto, José Cruz Cruz, incumplió con sus deberes en torno a su asistencia regular y sancionar a un empleado que fue procesado criminalmente. Por ello, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) decidió archivar el asunto, trascendió el viernes.
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El referido del secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, precisaba que sus fiscales habían corroborado que las denuncias planteadas por Manuel Alonso López, Coordinador del Movimiento Victoria Ciudadana, no estaban basadas en hechos fácticos o prueba corroborable.
Relata el informe de la DIPAC acogido por el PFEI, que luego de entrevistar múltiples testigos y funcionarios del municipio, así como documentación oficial, el alcalde ejerció su rol de supervisor dentro de los parámetros del ordenamiento, y cumplió con su jornada habitual de trabajo.
La querella planteada por Alonso López cuestionaba que el entonces alcalde no sancionó administrativamente a su ayudante especial, luego de incurrir en conducta de naturaleza penal.
También denunció que, según reseñaban informes públicos, el alcalde se ausentaba constantemente de sus labores al frente del municipio.
La investigación de Justicia arrojó que Cruz Cruz ordenó a la División Legal del Municipio, una investigación administrativa sobre las actuaciones de su ayudante. Al concluir la misma, aplicó las sanciones que le fueron recomendadas.
Igualmente, se corroboró que el exalcalde desempeñaba sus funciones como Ejecutivo Municipal, pero que la limitación de acceder a entrevistas de prensa, permitió la impresión pública de que no asistía a sus deberes.
La DIPAC constató mediante documentación oficial, la asistencia del exalcalde a 44 actividades oficiales, como su firma en innumerables documentos que especificaban su rol oficial.
De conformidad con todo lo relacionado sobre sus inacciones administrativas o ausencia de sus deberes, la DIPAC concluyó que no existía causa suficiente para creer que Cruz Cruz hubiese incurrido en conducta delictiva sobre estos aspectos que fueron investigados.