SAN JUAN – La Asociación de Cannabis Medicinal (PRMCA, por sus siglas en inglés) presentó el martes, ante la Junta Reglamentadora las recomendaciones de la industria en torno al borrador propuesto para el nuevo Reglamento que regulará sus actividades bajo el marco de la Ley MEDICINAL (Ley 42-2017).
“En términos generales, la industria está complacida con el borrador presentado. Luego de un proceso de debate y análisis interno hemos propuesto una serie de enmiendas dirigidas a promover la salud, el bienestar y el acceso controlado y supervisado de los pacientes a este tratamiento”, explicó Ingrid Schmidt, presidenta de la Asociación en declaraciones escritas.
Las recomendaciones más relevantes que fueron presentadas por la Asociación se detallan a continuación:
Que, en aquellos casos autorizados, el consumo de la flor no se limite a la vaporización exclusivamente. Es un hecho indiscutible que la flor no solo se utiliza para vaporizar ya que los pacientes pueden triturarla para comestibles o utilizarla a manera de infusión. Esta es una alternativa importante para pacientes cuyo método de consumo idóneo sea, por ejemplo, los comestibles y que no toleren las concentraciones o ingredientes de productos manufacturados (como por ejemplo niños o pacientes intolerantes a otros ingredientes tales como gluten, azúcar, etc.)
Que no se requiera a los dispensarios conservar el original de la recomendación médica de los pacientes. Este requisito limita la opción del paciente de hacer una evaluación informada de dispensarios. Para mantener control sobre los suministros máximos existe el Sistema de Rastreo de Inventario. Por tanto, se recomienda que los dispensarios solo retengan copia de la recomendación.
Que se prohíba a los médicos, autorizados o no bajo el programa de cannabis medicinal, proveer, vender, suplir o donar productos cannabidiol (CBD). El CBD es un producto derivado del cannabis y para ser consistente con el marco regulatorio, solo los dispensarios están autorizados a dispensar cannabis medicinal o sus derivados. De lo contrario, la Asociación entiende que se deja la puerta abierta para un conflicto de interés para el médico.
Que se elimine la prohibición propuesta en el reglamento al mercadeo y publicidad mediante el uso de imágenes de la planta o alguna de sus partes, mediante el anuncio de precios, mediante cupones de descuento y mediante visitas a establecimientos. Desde el punto de vista de la Asociación, estas prohibiciones solo abonan al estigma, limitan la información y educación disponible para el paciente, y lo ponen en desventaja frente a otros medicamentos controlados y no controlados.
Que se requiera la educación continua para los participantes de la industria de forma que puedan atemperar sus conocimientos a los avances de esta industria.
Que, en vez de establecer un número absoluto de pacientes para reanudar la consideración de nuevas solicitudes de licencias para establecimientos, se haga a base de un análisis dinámico con parámetros establecidos que tomen en cuenta las cantidades de pacientes, licencias otorgadas para todas las operaciones de la Industria, ejemplo de otras jurisdicciones, así como la idiosincrasia y limitaciones de transportación y accesos en PR.
Que no se establezca un monopolio sobre el Sistema de Rastreo de Inventario y el etiquetado, requiriéndole a los establecimientos adquirir o cambiar sus sistemas por el que seleccione la Junta. Para la Asociación, el Sistema de Rastreo de Inventario implementado por los establecimientos autorizados debe ser capaz de conectarse y comunicarse efectivamente con el sistema que anuncie la Junta. Se debe requerir compatibilidad para así asegurar la libre selección de los establecimientos.
La Asociación agrupa a miembros de todos los niveles de la industria del cannabis medicinal, con el propósito de establecer la colaboración necesaria para promover una industria sólida y segura enfocada en el bienestar y la salud de los pacientes.