SAN JUAN – El representante por el Distrito 38, Javier Aponte Dalmau, radicó un proyecto que enmendaría la Ley de Condominios con el propósito de establecer que es obligatoria la aprobación del uso de tormenteras en todo edificio de apartamentos que las prohíben, o de nueva construcción.
“Unilateralmente, la Junta de Directores no puede por mero asunto arquitectónico controlar e impedir la instalación de tormenteras en los condominios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Con el paso de dos huracanes en el término de una semana, las pérdidas económicas de los titulares de estas propiedades han sido cuantiosas. Y lo alarmante ahora es que en 5 meses comienza nuevamente la temporada de huracanes. En una isla tropical como la nuestra las tormenteras no son un lujo, sino una necesidad. Por eso la importancia de aprobar esta medida y el próximo año necesitamos estar mejor preparados para cualquier evento atmosférico que puedo surgir”, expresó el legislador.
Los asuntos relacionados al uso y disfrute de propiedades inmuebles sujetas al régimen de propiedad horizontal están regulados por la “Ley de Condominios”. Esta dispone que un titular no puede tomar unilateralmente ninguna determinación sobre los bienes comunes, ni tampoco sobre su misma propiedad si dicha decisión puede alterar, cambiar o modificar la fachada de la estructura común. Respecto a las tormenteras, actualmente la Ley solo establece que la Junta de Directores solicitará cotizaciones y alternativas de diseño, tipo y color específico y se las presentará al Consejo de Titulares, que por votación mayoritaria decidirá las que se instalarán.
“Esta disposición está muy bien, el problema es que este proceso muchas veces es postergado indefinidamente. Ahora, luego del paso de los huracanes, son muchos los titulares de apartamentos que me han hecho llegar su preocupación ante el hecho de que se vieron imposibilitados de poder tomar medidas cautelares y colocar tormenteras en sus propiedades debido a que la Junta de Directores no había presentado las propuestas al Consejo de Titulares al momento en que se notificó el primer huracán. Por eso esta medida establece que la Junta tendrá un término de 90 días, luego de aprobada, para solicitar cotizaciones y presentarlas al Consejo de Titulares para votación. En el caso de los condominios de nueva construcción, tendrán el mismo término de 90 días luego de constituida la Junta para presentar propuestas y aprobar las tormenteras a utilizarse”, manifestó.
Aponte Dalmau concluyó enfatizando el impacto económico que tendría este proyecto en beneficio de los titulares de la propiedad. “Primero, si bien es cierto que actualmente la Ley permite que, en momentos bien cercanos a una emergencia atmosférica, se puedan colocar tormenteras temporeras o removibles, la realidad fáctica es que en construcciones de más de tres pisos ese tipo de tormentera es sumamente difícil de colocar, por no decir casi imposible. Segundo, solo tener la opción de colocar una tormentera temporera resulta una imposición onerosa e inadmisible para los titulares. Y tercero, prevenir daños es equivalente a prevenir gastos futuros en reparaciones y reposiciones de los bienes afectados. Por ende, esta medida no solo proveerá seguridad a cada de uno de los titulares, sino un alivio económico en medio la situación tan difícil que atravesamos”.