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diciembre 23, 2024
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Tendrá que haber consentimiento de ambas partes antes de hacer público procesos judiciales que involucren a menores de edad

Carlos “Johnny” Méndez, presidente de la Cámara de Representantes. (Foto/Suministrada)
Carlos “Johnny” Méndez, presidente de la Cámara de Representantes. (Foto/Suministrada)

SAN JUAN – La Cámara de Representantes anticipó que aprobarán una medida del presidente, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, y la representante por Mayagüez y San Germán, Maricarmen Mas Rodríguez, que obligaría el consentimiento de ambas partes en un proceso judicial que involucre a menores de edad para así poder renunciar a la confidencialidad en los procedimientos judiciales.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1358, el cual enmendaría el Artículo 8 de la Ley 88-1986, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico a los fines de establecer que cuando la parte imputada de falta, así como la parte que se alega víctima y/o testigo, sean menores de edad, se requiera el consentimiento de ambas partes para que el proceso sea uno de naturaleza pública.

Según explicó en declaraciones escritas, Mas Rodríguez “un menor de edad es un menor de edad no importa si es el imputado de falta, la alegada víctima o un testigo, por lo que el riesgo a daño es uno intrínseco a su minoridad y no a que parte ocupa durante el proceso.  Con esta enmienda cumplimos con la obligación del Estado velar por la confidencialidad y el bienestar de todos los menores por igual”.

Mencionó que, la Ley de Menores de Puerto Rico establece que si se cumplen varios requisitos se puede aceptar la renuncia del menor a la privacidad de los procedimientos.  Se ha entendido que la renuncia le corresponde a la parte imputada de falta, siendo la confidencialidad del menor lo que la ley pretende proteger.

Sin embargo, cuando surge la situación de que tanto la parte imputada como la víctima son menores, la ley actual solo provee para la confidencialidad de la parte imputada, pues es a quien único se debe preguntar si desea o no renunciar, y deja desprovista a la víctima y/o testigos, aun cuando estos también sean menores de edad.

“Entendemos que la privacidad de los menores debe ser el criterio rector independientemente de si es la parte imputada, la víctima o testigos. Si las partes son menores de edad, todas las partes merecen la misma protección. Ante la inconsistencia de la ley en cuanto a proteger la confidencialidad de los menores, el Estado, en su poder de “parens patriae”, debe proteger a ambas partes, por lo que debe haber la anuencia de ambos para que se permita la renuncia a la confidencialidad de los procedimientos, es decir, a permitir el acceso público.  Si hubiese una posición encontrada en cuanto a la renuncia, el Juez, como árbitro imparcial, deberá escuchar los argumentos de ambas partes y determinará lo que proceda tomando en consideración lo que sea más conveniente para la seguridad física y emocional de todos los menores en el proceso”, agregó la representante en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa.

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