SAN JUAN – Una medida legislativa de la autoría del senador por acumulación José «Josian» Santiago Rivera dispone que será requisito la obtención de un endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener los permisos de construcción de proyectos de esa naturaleza.
El P. del S. 764 busca añadir un inciso al Artículo 5 de la Ley 89-2000 a los fines de establecer la participación de los gobiernos locales en los procesos para la obtención de esos permisos, y garantizar que la construcción y operación de estas torres de telecomunicaciones no atenten contra la seguridad, la estética y la protección del medioambiente de las comunidades donde se proyecta su operación.

«En nuestras visitas a distintos municipios, alcaldes y ciudadanos nos han planteado la preocupación de una proliferación desmedida en la instalación de torres de telecomunicaciones, para las que no existe un endoso de los municipios donde se construyen estos proyectos, ni se toma en cuenta si esas construcciones afectan los planes de zonificación y planificación de los ayuntamientos. Se limita además el alcance de la participación ciudadana a la hora de escuchar la posición de los ciudadanos afectados con esa construcción, tomando en cuenta criterios de seguridad, estética y conservación de recursos naturales. Lo que pretendemos con la medida es que los municipios se inserten en la validación de estos permisos y que la realización de proyectos como estos no afecte el desarrollo del ordenamiento territorial ni la calidad de las comunidades involucradas», acotó el senador por acumulación.
Según se establece en la medida, será requisito que para la obtención de un permiso de construcción y/o desarrollo de una torre de telecomunicaciones, el proponente tenga un endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proponga la construcción de la torre. En aquellos casos en que un gobierno local no cuente con una Oficina de Planificación, ese endoso puede ser sustituido por la aprobación de una ordenanza de la Legislatura Municipal.
La legislación propuesta procura desalentar la autorización de proyectos de construcción de torres de telecomunicaciones en áreas residenciales y zonas ecológicamente sensitivas que en el pasado han generado polémicas entre vecinos de comunidades y los ayuntamientos, sin que las autoridades locales estén facultadas para mediar o intervenir en la búsqueda de soluciones.
«No nos oponemos al beneficio económico que generan estas construcciones. Solo que examinar su viabilidad es un asunto donde el criterio del ejecutivo municipal y sus funcionarios de planificación debe ser considerado de igual forma que el de la comunidad afectada. Si se realiza esa evaluación con la participación de todos esos componentes, se pueden integrar alianzas de colaboración de los municipios con los proponentes de las torres de comunicación en acciones de seguridad y emergencias, que pueden generar acciones de bien común», enfatizó el senador Santiago.
La medida establece que en un período de 90 días, después de su aprobación, la Junta de Planificación de Puerto Rico y cualquier agencia relacionada con este estatuto deberá adecuar cualquier reglamentación vigente a los fines de incorporar el inciso que se establece en el proyecto con el fin de integrar a los gobiernos locales en la evaluación integral para viabilizar la construcción e instalación de torres de telecomunicaciones en nuestra jurisdicción.



