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Redacción Presencia
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Como parte del proceso de primarias de ley, los electores calificados para votar por adelantado o mediante voto ausente pueden hacerlo mediante una solicitud en o antes de las fechas estipuladas para cumplir con el proceso. Específicamente, la fecha límite para solicitar el voto adelantado es el sábado, 13 de abril de 2024. Mientras, para solicitar el voto ausente los electores tienen hasta el jueves, 18 de abril.
Para hacerlo, los electores deberán completar una solicitud que está disponible en línea a través del Registro Electrónico de Electores (eRE) accediendo a www.ceepur.org o también pueden obtenerla visitando alguna de las Juntas de Inscripción Permanente.
¿Quiénes pueden votar por adelantado?
- Elector en casa de alojamiento – Todo elector con condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral
- Elector con impedimento físico – Todo elector con impedimento físico o no vidente que, durante los cincuenta (50) días previos a una votación y hasta el día esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice artefacto de apoyo
- Elector cuidador único – Todo elector que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de catorce (14) años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares
- Elector hospitalizado – Todo elector que se encuentren recluido como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo
- Elector en trabajo – Todo elector que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio
- Elector viajero – Todo elector que, vencido el término para presentar solicitudes de voto ausente o adelantado, advino en conocimiento de que estará físicamente fuera de Puerto Rico por cualquier razón en el día de la votación, y que ese conocimiento le surgió antes del día de la votación.
- Elector con voto de fácil acceso en domicilio – Todo elector con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier elector con ochenta (80) años de edad o más.
- Elector de 60 años o más
Requisitos Voto Ausente
- Ser elector activo en el Registro Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico y en más ninguna otra jurisdicción
- Tener domicilio en Puerto Rico
- Que el día del evento electoral esté ausente físicamente