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diciembre 21, 2024
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Nuevos cargos criminales contra Lutgardo Acevedo por supuestamente tener un celular en prisión

Lutgardo Acevedo. (Foto/Suministrada)

SAN JUAN – La secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, informó que el jueves, la jueza Aida Meléndez Juarbe, del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, encontró causa para arresto contra Lutgardo Acevedo López por supuestamente violar el Artículo 2 de la Ley 15 de 2011, por poseer un teléfono celular dentro de una institución carcelaria.

Lutgardo Acevedo. (Foto/Suministrada)

“El Departamento de Justicia, en su compromiso de un procesamiento agresivo, vigilará por el cumplimiento de la ley, no importa si el delito se comete en la libre comunidad o en instituciones penales”, señaló Vázquez Garced en declaraciones escritas.

La magistrada le impuso una fianza de 10,000 dólares y señaló la vista preliminar para el 22 de febrero de 2017.

Los hechos relacionados a este caso, según la secretaria de Justicia, ocurrieron el 31 de enero pasado a las 4:15 de la tarde cuando, supuestamente, ilegal, voluntaria, maliciosa y a sabiendas y con la intención criminal, Acevedo López poseía un teléfono celular Samsung modelo LG color negro con batería y tarjeta de memoria mientras estaba ingresado en la institución 501 del Complejo Correccional de Bayamón, equipo estrictamente prohibido por la Ley que prohíbe el uso de celulares por confinados en institucionales penales.

Mencionó que el mismo, supuestamente fue encontrado en un registro rutinario y el aparato estaba funcional.

Explicó que el Artículo 2 de la Ley 15 de 2011, conocida como la Ley que prohíbe el uso de celulares por confinados en instituciones carcelarias, establece que “la posesión por una persona internada en una institución penal o juvenil de equipos de telecomunicaciones no autorizados, incluyendo teléfonos celulares y cualquier tipo de equipo o aditamento que permita transmisión de señales radiales o acceso a la red celular de comunicaciones o a una conexión inalámbrica a Internet que no sea el acceso provisto por la institución, constituirá delito grave de cuarto grado, o la falta equivalente en el caso de un menor de edad. Esta infracción será tomada en consideración en la evaluación de elegibilidad para libertad bajo palabra, probatoria, programa de desvío o de trabajo, bonificación o cualquier otro beneficio al que la persona pudiera ser elegible”.

La fiscal María del Mar Ortiz representó al Ministerio Público en este caso.

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