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noviembre 08, 2024
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Educación somete moción de cumplimiento de orden de apertura de comedores escolares (Documento)

(Foto/Archivo)

SAN JUAN – El secretario de Educación, Eligio Hernández Pérez, por conducto de la secretaria de Justicia, Dennise Longo Quiñones, sometió el viernes, una Moción de Cumplimiento de Orden en torno a las operaciones de los comedores escolares durante la emergencia debido al COVID-19.

En la moción, el secretario del DE expuso que sí están en cumplimiento de la sentencia emitida por el juez superior Anthony Cuevas Ramos al alegar que para el 22 de mayo mantenía 122 comedores abiertos con 57,012 comensales. Mientras la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición (AESAN), proveyó alimentos a 27,953 comensales adicionales para un total de 84,965 raciones diarias.

Alegó en su moción que para el 10 de junio de 2020, el DE tenía 144 comedores abiertos para un total de 73,691 comensales.

Además, expuso que en el Residencial Manuel A. Pérez no existe un comedor. Además, municipios como San Juan, Bayamón, Culebra, San Sebastián y Aibonito informaron al DE que en sus respectivos municipios no hay necesidad alimentaria pues éstos estaban proveyendo alimentos bajo otros programas.

Cuevas Ramos concedió 24 horas al secretario de Educación, Eligio Hernández Pérez, para que muestre razón alguna para que no se le declare en desacato por no acatar la orden emitida por este juez de abrir los comedores escolares.

“Es preciso recordarle a la parte promovida que la controversia en el presente caso ya fue resuelta por este Tribunal. En vista de que el Tribunal de Apelaciones denegó la Moción en Auxilio de jurisdicción, nuestro ordenamiento jurídico solo le concede a la promovida una alternativa, cumplir con la Sentencia mientras la apelación se atiende en dicho foro. De encontrarse que la parte promovida no está en cumplimiento con la determinación judicial, el único curso a seguir para el promovente es la figura del desacato, la cual se utiliza para reivindicar la autoridad del tribunal”, advirtió el juez Cuevas Ramos.

“En vista de lo anteriormente expresado, se emite Orden para que en el término final de 24 horas a partir de su notificación, la parte promovida muestre causa por la cual no debamos encontrarlo incurso en desacato, ordenando su arresto e ingreso inmediato, ante el alegado incumplimiento con la Sentencia”, añadió.

Los demandantes presentaron una Moción de desacato. En su escrito, los peticionarios advirtieron al tribunal que, a pesar de haber transcurrido 18 días de haber dictado Sentencia, el Departamento de Educación ha mantenido su actitud temeraria y contumaz de incumplir con esta. Afirman que, continuamente las organizaciones peticionarias reciben solicitudes de alimentos de parte de la población en estado de necesidad. A manera de ejemplo exponen que, en la comunidad que sirve la entidad Solidaridad Humanitaria, Inc. en el Residencial Manuel A. Pérez, no se ha abierto el comedor escolar y no se ha provisto los alimentos.

De igual manera, en el Municipio de Comerío donde opera la organización Casa Juana Colón y, las poblaciones que atiende Proyecto Matria y Comedores Sociales, entre otras, no han podido responder satisfactoriamente, supliendo las necesidades alimentarias básicas, a causa de la inacción e incumplimiento de la parte promovida.

El 28 de mayo de 2020, el Departamento de Educación, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó ante el Tribunal de Apelaciones los escritos titulados Apelación civil y Moción urgente en auxilio de jurisdicción. En cuanto a la solicitud de auxilio de jurisdicción, el Gobierno de Puerto Rico solicitó del Tribunal de Apelaciones que, “paralice los efectos de la Sentencia que ordenó la apertura de todos los comedores que sean necesarios para proveer alimentos a la población que lo necesite. Ello así para dar espacio y devolverle la discreción necesaria al Secretario del Departamento de Educación, de manera que continúe implementando su plan y política pública de apertura escalonada de los comedores escolares, según su mejor criterio y las condiciones durante la emergencia así lo permitan”.

 

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