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diciembre 19, 2024
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Controversia sobre cómo aplica la exención del IVU a las tormenteras

(Foto/Suministrada)

 

En esta ocasión, la controversia mayor gira en torno a la compra de tormenteras y los aditamentos que necesita una cisterna.

Sobre las cisternas, el secretario auxiliar del Departamento de Hacienda, Rafael Cruz Santiago, explicó que este año se incluyeron en los productos exentos.

“Eso está incluido también este año, se aclaró en la determinación administrativa y se incluyó como parte del costo de mantenimiento. También aclaramos que cuando venden unos equipos que te de herramientas en combo, ahora se incluyeron esas herramientas en combo, Osea, se aclaró”, dijo Cruz Santiago a preguntas de la prensa.

Insistió que las barbacoas no están incluidas en los artículos exentos.

Sobre las tormenteras, explicó que se tienen que pagar y llevar durante el periodo de exención, sino, no aplica.

“Pudo haber hecho el pedido de las tormenteras hace meses atrás, pero el pago final lo debe hacer entonces en ese periodo, para que entonces la la venta se reconozca y usted adquiera el producto. Si es para el caso de tormenteras y la pagan hoy para entregarlas en la próxima semana ya ahí no cualifica, porque para la exención, tiene que darse tanto el pago como la adquisición del artículo. La determinación administrativa que se aprobó, pues se indica que tiene que ser pagado y adquiridos durante el período”, sostuvo.

Esto también aplica a las compras por internet.

Sin embargo, el autor de la medida, el representante Ángel Matos García tenía una interpretación distinta.

“Bueno, esta semana tuve que intervenir con un negocio. Dedicado a vender tormenteras. En donde le dice a sus clientes, si me vas a comprar una tormentera tiene que ser comprada y entregada en este fin de semana sin IVU. Y yo le expliqué bastante al gerente de la tienda que yo puedo comprar hoy, aunque te la entreguen la semana que viene, la venta sin IVU es viernes, sábado y domingo, pero la entrega puede ser semanas o meses”, planteó el representante.

Ante la decisión del Departamento de Hacienda, el representante Matos García anticipó que buscará enmendar la ley, para permitir que las tormenteras queden exentas del impuesto, si la compra se hace en el periodo exento, aunque la entrega se haga con posterioridad.

Los artículos exentos durante hoy viernes, sábado y domingo son:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados.

Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías

  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

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