TOA BAJA – Jorge Ortiz Matías alegó el miércoles que no se está aumentando su sueldo como nuevo alcalde de Toa Baja y aseguró que el monto de su remuneración responde a las disposiciones de la Ley 69 del 2014 y el Reglamento para Evaluación, Determinación y Adjudicación del Sueldo a los Alcaldes que establece la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM).
“Es preciso señalar que este no es un caso en el que se considera un ‘aumento de sueldo’, sino que se atempera el sueldo según lo dispone el texto vigente de la Ley de Municipios Autónomos para aquellos casos en los que un ciudadano ocupa el puesto de alcalde posterior a la aprobación de la Ley número 69 del 2014 y antes del segundo lunes de enero de 2017”, dijo Ortiz Matías en un comunicado de prensa.
El martes trascendió información de que el nuevo alcalde toabajeño comenzaría a cobrar 8,000 dólares mensuales. Ortiz Matías, quien era vicealcalde de la ciudad, fue designado recientemente como alcalde de Toa Baja, luego que el exalcalde Aníbal Vega Borges, renunciara a su cargo, después de perder las primarias frente a Bernardo “Betito” Márquez.
“Es cierto que el sueldo devengado por el anterior alcalde, Aníbal Vega Borges era menor al que dicta la Ley número 69 del 2014, esto obedeciendo a lo establecido en una Ordenanza Municipal aprobada a tales fines. No obstante, todos debemos reconocer que una ley estatal va por encima de cualquier Ordenanza Municipal. Así las cosas, la Honorable Legislatura Municipal está buscando atemperar el sueldo base de conformidad con dicha ley”, explicó Ortiz Matías.
Detalló que el sueldo base para los alcaldes esta explícitamente fijado por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, luego de haber sido enmendada por la Ley número 69 del 2014. La misma es una medida de la autoría del senador Martín Vargas Morales que fue aprobada por la actual administración estatal con el voto en contra de la delegación de la minoría parlamentaria tanto en Cámara como en Senado. 07-13-16_Tramite_Legislativo_de_Ley_69-201412072016.pdf
Advirtió que de no adjudicar el sueldo correspondiente por ley, el Municipio de Toa Baja podría recibir algún señalamiento de la Oficina del Contralor por estar pagando por debajo del sueldo dispuesto por ley y este pudiera responder legalmente por otorgar una compensación por debajo de lo establecido.
“Es preciso señalar que la Ley de Municipios Autónomos es clara al establecer en su Artículo 3.012 que ‘el sueldo base para la posición de alcalde se fijará de conformidad con la población del Municipio’. De igual forma, se establece que ‘en caso de los alcaldes de nueva elección luego de la aprobación de la Ley número 69 del 2014, el sueldo será fijado de conformidad con lo establecido en este artículo’”, enfatizó el primer ejecutivo toabajeño.