Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, le recordó a los jóvenes entre las edades de 16 a 26 años, los beneficios de la Ley 135-2014 mejor conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios” y les exhortó a verificar que el Comprobante de Retención presente la exención de $40 mil dispuesta por esta ley.
“Ante las enmiendas realizadas a la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico por la Ley 135-2014 el Departamento de Hacienda emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-03 con el propósito de proveer información sobre la implementación y el funcionamiento de la exención de $40,000 incorporada por esta ley”, indicó el secretario Zaragoza en un comunicado de prensa.
Según el Boletín Informativo, todo joven residente de Puerto Rico que se encuentre entre las edades de 16 a 26 años podrá beneficiarse de la referida exención. La exención aplica a los primeros $40 mil de ingreso bruto generados por conceptos de salarios, servicios prestados o trabajos por cuenta propia durante el año contributivo.
Con relación a los jóvenes asalariados, es importante que el contribuyente se asegure que su patrono informó el monto del salario que se considera exento en el encasillado correspondiente del Comprobante de Retención. Dicha exención deberá estar incluida en el encasillado número 16 del Formulario 499-2/W-2PR del Comprobante de Retención del contribuyente.
El patrono deberá añadir el código de exención “E” en el encasillado número 16A del Comprobante, a los fines de reconocer que la exención corresponde a los beneficios de esta Ley.
Según el Boletín, si esta exención no está debidamente informada en dicho comprobante, el Departamento de Hacienda no reconocerá la misma. En tanto, si el empleado devengó un salario mayor de $40 mil, el exceso de dicho salario sobre la exención de $40,000 se considerará como ingreso tributable, por lo que así deberá ser reportado en el Comprobante de Retención.
El Boletín detalló que en aquellos casos en que el Comprobante de Retención no presente la exención correspondiente, el contribuyente deberá solicitar a su patrono la corrección de su Comprobante de Retención antes de completar y someter su planilla de contribución sobre ingresos para el correspondiente año contributivo.
La exención de $40,000 también aplica a ingresos devengados por servicios prestados o trabajo por cuenta propia que se incluyen en los Anejos K, L, M o N de la planilla. En el caso de jóvenes que prestan servicio por cuenta propia, que cualifiquen para la exención, éstos serán responsables de reclamar la exención en su planilla de contribución sobre ingresos, ya que esta exención no se verá reflejada en los Formularios 480.6A o Formulario 480.6B que recibirá la persona reportando el ingreso devengado por dichos servicios prestados o trabajo por cuenta propia.
La exención de $40,000 estará limitada a esa cantidad por año contributivo.
Para más información sobre las disposiciones del Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.