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noviembre 19, 2024
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Tribunal Supremo suspende jueza de Fajardo por supuestas violaciones éticas (Documento)

(Foto/Archivo)
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SAN JUAN – Cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo fue la determinación el miércoles del Tribunal Supremo contra la jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, Gema González Rodríguez, por supuestas violaciones a los cánones de ética.

“Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, concluimos que la Juez Gema González Rodríguez violó los Cánones 18, 19, 20, 35 y 38 de los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), mas no el Canon 27 de Ética Profesional ni el Canon 1 de los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B (2012). A base de lo anterior, decretamos su suspensión inmediata de empleo y sueldo por un término de cuatro (4) meses”, reza la sentencia.

“Además, en la medida en que no se haya efectuado aún, ordenamos a la Juez Gema González Rodríguez devolver a los promoventes los honorarios pagados por trabajos no realizados y que se nos acredite lo anterior en el término de treinta (30) días contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y de esta Sentencia”, añade.

El procedimiento disciplinario en contra de la juez Gema González Rodríguez se inició con las quejas interpuestas por la señora Migdalia Gómez Correa, la señora María Colón Rivera, el señor Miguel Burgos Villafañe y la señora María del Pilar Rodríguez Carrión todos ellos clientes de la juez González Rodríguez mientras ésta ejercía como abogada en la práctica privada. Es decir, previo a juramentar como Juez Superior.

Los reclamos de los promoventes son similares entre sí y surgieron como resultado del manejo de sus casos en el proceso utilizado por la juez González Rodríguez para cerrar su oficina profesional en diciembre de 2012, por motivo de su nombramiento judicial.

Luego de los trámites de rigor, se presentó una Querella en contra de la juez González Rodríguez donde se le imputó violación a los Cánones 18, 19, 20, 27, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), así como el Canon 1.

Específicamente, se le atribuyó no informarles a los promoventes de su nombramiento y que, por Io tanto, se vería impedida de continuar representándoles una vez ocupara su puesto en la judicatura. Igualmente, imputó no completar las gestiones legales para las cuales fue contratada por los promoventes. Tampoco les comunicó la situación procesal de sus casos a ese momento. Asimismo, no rindió cuentas de los gastos y honorarios incurridos hasta entonces. Tampoco reembolsó aquellas sumas pagadas en exceso por trabajo no realizado, y no devolvió los expedientes a sus exclientes. Atribuyó, además, la cesión de los asuntos de los promoventes a otra abogada, así como la custodia de los expedientes correspondientes, sin obtener autorización previa de los que eran sus representados.

Por último, corno parte de la Querella, se incluyeron violaciones al Canon 1 por la desidia e indiferencia mostrada hacia los reclamos de los promoventes en torno a la devolución de los honorarios por los trámites no realizados.

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