Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN– El juez del Tribunal Superior de San Juan, Ángel Pagán Ocasio paralizó hoy la decisión sobre la postura del matrimonio entre parejas del mismo sexo y dejó en espera del proceso en el Circuito de Apelaciones de Boston quien paralizó el proceso.
“No existe un daño inminente ni inmediato que afecte a los demandados, en esta etapa de los procedimientos, debido a que el caso ha sido paralizado… Por lo cual en forma prudencial y bajo el principio de diferencia mutua que debemos exhibir los foros judiciales locales y federales, se ordena la paralización del caso de marras hasta que se reanuden los procedimientos en el Tribunal Federal de Apelaciones del Primer Circuito, en el caso referido precedentemente, lo que deberá ser informado por las partes”, reza la resolución del juez Pagán Ocasio.
Pagán Ocasio escuchó el pasado 9 de abril de 2015 los planteamientos a favor y en contra sobre el recurso incoado contra el gobernador Alejandro García Padilla por parte de varios legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP) para obligar al secretario de Justicia Cesar Miranda a defender en un caso federal el Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico.
Pagán Ocasio emitirá su determinación por escrito. El juez concedió hasta el 20 de abril a las partes para que sometan el escrito de estipulación de hechos.
“La cuestión final de la validez del matrimonio que está aquí en controversia ni la va a resolver este juez, ni la va a resolver el Tribunal Supremo. Eso está pendiente ante Boston”, dijo el juez Pagan Ocasio.
La licenciada Claudia Juan, quien representa al Departamento de Justicia, sostuvo en su argumentación que la determinación del secretario de Justicia no implica daño a los demandantes, porque su opinión en el caso judicial no pretende derogar el Artículo, que dice que en Puerto Rico se reconoce como válido el matrimonio heterosexual, y que el mismo aun es jurisprudencia. Juan mencionó que la pretensión de los demandantes interfiere con las facultades del Tribunal Federal, donde actualmente se dilucida la controversia.
“Yo voy a evitar a toda costa trasladar el debate del caso federal a aquí. Porque Justicia no va a estar planteando el mismo caso en dos foros”, dijo la licenciada Juan en la sala 904 del juez Pagan Ocasio.
El secretario de Justicia, Cesar Miranda presentó una moción de desestimación de la demanda radicada.
Por su parte, Juan Grau, abogado de los demandantes, insistió en si el gobernador entiende que la ley es inconstitucional, su deber es presentar un proyecto ante la Legislatura un proyecto para derogar el Artículo 68 del Código Civil.
“Tenemos un ejecutivo que contumazmente está violando la ley”, dijo el licenciado Grau durante su argumentación.
Aunque el licenciado Grau dijo que no habían legisladores de los que él representaba que habían comparecido como amigos de la corte en el caso que está pendiente a resolverse en el Circuito de Boston, el juez Pagan Ocasio leyó un listado de legisladores del Partido Popular y Nuevo Progresista que presentaron sus escritos en contra de la postura asumida por el gobierno de Puerto Rico. Estos son: Ángel “Chayanne” Martínez, José “Joito” Pérez (senadores PNP distrito Arecibo), Luis Daniel Rivera Filomeno, Pedro Rodríguez (senadores PPD distrito de Carolina), Migdalia Padilla (senadora PNP distrito Bayamón) Ángel Rodríguez Otero (senador PPD distrito de Guayama), Ramón Ruiz Nieves (senador PPD distrito Ponce), Itzamar Peña (senadora PNP acumulación), José Rodríguez Quiles (representante del distrito de Isabela San Sebastián y Las Marías), Cesar Hernández Alfonso (representante de Hatillo Camuy y Quebradillas), Nardem Jaime Espinosa (representante del distrito de Humacao), Antonio “Tony” Soto (representante de Cataño, Guaynabo y Bayamón) y Maria Milagros Charbonier (representante por acumulación).
En una votación seis a dos, el Tribunal Supremo (TS) decidió la noche del miércoles no atender una solicitud de un grupo de legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP) para que resuelva una demanda radicada en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) sobre la posición del gobierno en relación al matrimonio en Puerto Rico.
La tarde del miércoles los legisladores Ángel “Chayanne” Martínez, Migdalia Padilla, Itzamar Peña, José Pérez, Antonio Soto, José “Quiquito” Meléndez, María Milagros Charbonier y Carlos “Johnny” Méndez presentaron una certificación intrajurisdiccional así como una moción en auxilio de jurisdicción.
“Los argumentos esgrimidos por los peticionarios no justifican la expedición del recurso de certificación. Hacerlo sería actuar a destiempo, cuando el expediente ante el TPI sobre los méritos, se encuentra incompleto. La controversia según esbozada por los legisladores peticionarios no es una que amerite urgente solución ni que afecte la debida administración de la justicia”, expresaron los jueces Maite Oronoz Rodríguez, Liana Fiol Matta, Rafael Martínez Torres y Roberto Feliberti Cintrón en un voto particular de conformidad.
El voto mayoritario aduce que los legisladores estadistas solicitaron se paralizaran los procedimientos del caso que tiene una vista pautada para las 9:30 a.m. del jueves en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Éstos reclaman que “este Tribunal declare, entre otras: la inconstitucionalidad de la postura y el alegato que presentó la parte recurrida en el caso federal; que no le dé validez jurídica a los argumentos expuestos en dicho alegato; que le ordenemos a la parte recurrida a retirar –so pena de desacato- su alegato por ser alegadamente nulo ab initio; que emitamos una sentencia declaratoria, mandamus e interdicto permanente para restringir las actuaciones de la parte recurrida; y que las actuaciones de la parte recurrida sean referidas a evaluación ética”.
“Todo ello, pues alegan que la parte recurrida no tiene ‘la capacidad en ley para realizar una acción en el caso federal que su efecto real es una colusión que permite que la parte demandante apelante en dicho caso litigue sola y con todo a su favor’. Recurso de Certificación, pág. 17”, agrega.
Recientemente, el secretario de Justicia, César Miranda anunció que el gobierno cambió su postura para favorecer el reconocimiento en la isla de matrimonios homosexuales. Esto a la luz del caso federal de Ada Conde contra el gobierno para que se reconociera en la Isla su matrimonio con Ivonne Álvarez, contraído en el estado de Massachusetts. El funcionario expresó en esa ocasión que el artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico es inconstitucional.
Por otro lado, los jueces indicaron en su voto de conformidad, que la moción de auxilio de jurisdicción tampoco cumple con los requisitos para su expedición, pues “los peticionarios aluden a un alegado daño irreparable basado en sus prerrogativas como legisladores, sin fundamentar el mismo adecuadamente. También se debe indicar que los peticionarios incumplieron con el requisito de presentar la solicitud al menos cinco días antes de la vista para la cual se solicita paralización, sin causa justificada según lo requiere la Regla 28 del Reglamento del Tribunal Supremo…”.
De otra parte, el juez Luis Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad en el que invoca la deferencia mutua, pues el caso sería adjudicado por el Tribunal de Apelaciones de Boston.
“… Aunque nos encontramos ante un asunto de interés público, es el foro federal el que se encuentra precisamente adjudicando la sustancia de la controversia que genera el reclamo de los peticionarios. Ciertamente, todos los funcionarios públicos juramentamos fidelidad a las leyes de Puerto Rico, pero ese deber está acompañado de una fidelidad de mayor rango, a saber: a la Constitución de Puerto Rico y la de los Estados Unidos. Bajo el principio de la deferencia mutua que debemos exhibir los foros judiciales locales y federales, considero inadecuada e inapropiada una intervención de este Tribunal para atender un reclamo de los peticionarios que irremediablemente nos llevaría a adjudicar la controversia que se encuentra ante el Tribunal Federal para el Primer Circuito de Apelaciones”, opinó Estrella Martínez.
El juez Erick Kolthoff Caraballo emitió un voto disidente al que se unió Mildred Pabón Charneco, en el que alegan que el caso es “perfectamente certificable”.
“Dado que el asunto en controversia es si la negativa del secretario de Justicia de defender una ley aprobada por la Asamblea Legislativa viola los principios de separación de poderes dispuestos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, resulta innegable que el asunto ante nuestra consideración es uno de alto interés público sobre una cuestión constitucional sustancial. Además, este Tribunal no se ha expresado sobre si el secretario de Justicia tiene el deber ministerial de defender la política pública del estado ante un ataque de constitucionalidad”, indica el voto disidente.
Para la representante del PNP, María Milagros Charbonier, la decisión del TS demuestra “prudencia en un caso tan importante como este”.
“Me parece que la decisión del Tribunal Supremo demuestra que nuestro más alto Foro Judicial está actuando con prudencia en un caso tan importante como este, donde se discute, incluso, el ámbito de sus facultades constitucionales. Sobre todo la decisión plantea el cuidado con lo que se debe tratar esta controversia ante la inminencia de un caso que está planteado ante el Tribunal de Circuito federal y eso es muy importante”, dijo la representante estadista en declaraciones escritas.
“Así son los procesos y decisiones judiciales y a nadie debe sorprender, ni molestar, ni dejar de respetar. Esta es la democracia que vivimos y debemos defender”, añadió.