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febrero 22, 2025
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Gobernadora anuncia segundo periodo de ventas sin IVU en materiales y uniformes escolares para regreso a clases

(Foto/Suministrada)

SAN JUAN – La Gobernadora Jenniffer González Colón informó que el segundo periodo exento del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra de materiales y uniformes escolares para el segundo semestre del año escolar en curso, será el viernes 10 y el sábado 11 de enero de 2025.

“Cumpliendo con el compromiso de beneficiar a las familias en las compras de regreso a la escuela informamos a todos los padres y encargados de estudiantes que el segundo periodo de ventas sin IVU en materiales y uniformes comenzará a las 12:00 de la medianoche del viernes, 10 de enero y terminará a las 11:59 del sábado, 11 de enero de 2025. Durante estos dos días podrán adquirir todo lo necesario para comenzar el segundo semestre del año escolar 2024-2025”, indicó la Gobernadora. 

La primera ejecutiva recomendó verificar la lista de materiales y uniformes exentos que está detallada en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-12, disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-24-12-cc-ri-24-12. Se recomienda la revisión para que vayan informados a los distintos comercios.  “Las ventas de materiales y uniformes escolares sin IVU alivian a los padres y encargados e impulsan la actividad económica”. 

La Carta Circular 24-12, señala que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Se incluyen entre otros: carpetas; bulto escolar; calculadora; tiza; compás; crayolas, gomas de borrar; cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila; pega y adhesivo; marcadores; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras; papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias y cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción; lápices y cajas de lápices, además de otras cajas de materiales escolares; sacapuntas; bolígrafos; transportadores (protractors); reglas y tijeras.

Los materiales escolares de arte o música y materiales escolares instructivos son artículos usualmente utilizados por los estudiantes en cursos de arte o música o en un curso de estudio como una referencia para aprender la asignatura que se está enseñando. Estos incluyen el barro y esmaltes; pinturas (acrílicas, de témpera y de aceite); brochas para trabajo de arte; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales; mapas y el globo terráqueo de referencia.

El uniforme escolar es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen el uniforme, según requerido por la entidad educativa.

El término uniforme escolar NO incluye las hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz vendidas por separado; parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar; equipo y artículos de coser; materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, como botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera; accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa como maletines, cosméticos y artículos para el pelo.

Tampoco se incluye equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Lo mismo ocurre con el equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. 

Asimismo, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.  “Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, pueden adquirirse libres del pago del IVU durante todo el año”, recordó la agencia. 

Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.

Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la Carta Circular explica que calificarán para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, la mercancía preordenada y entregada al comprador durante el período de exención califica para la exención.

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