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noviembre 21, 2024
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Ética emite querella contra exalcalde de Ceiba 

Ángelo Cruz, exalcalde de Ceiba. (Foto/Archivo)

Ángelo Cruz, exalcalde de Ceiba. (Foto/Archivo)

SAN JUAN – La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) emitió una querella contra el exalcalde del municipio de Ceiba, Ángelo Cruz Ramos, por violentar la Ley Orgánica de la OEG (Ley Núm.1-2012). La querella obedece a las denuncias que hiciera la anterior Legislatura Municipal del pueblo alegando que el entonces alcalde incurrió en irregularidades en la otorgación de fondos municipales para la realización de una Copa Alcalde de un torneo de dominó.

La denuncia de la Legislatura Municipal a la OEG fue radicada en diciembre de 2019 y hace referencia a que Cruz Ramos otorgó $3,000 a favor de la Federación de Dominó de Puerto Rico para la celebración de un torneo en el municipio. Los legisladores denunciaron que dicho donativo se hizo sin el debido proceso. 

Según especifica la querella, para el mes de noviembre de 2019, la Legislatura Municipal no aprobó una ordenanza para otorgar ese donativo porque no se especificaba la partida de donde saldría el dinero ni el lugar de la actividad. Tampoco tenían carta solicitando el donativo y el torneo tenía un costo de $10 y $20 de inscripción, por lo tanto, la Legislatura no vio necesaria la otorgación de esos fondos. Sin embargo, posteriormente, fueron informados de que el donativo fue otorgado a través de otros medios. 

La querella narra, que el exalcalde y su director de Finanzas, Jorge Marcano Dipiní, inflaron el contrato de servicios para el Encendido Navideño que se realizaría en diciembre de 2019 y le sumaron los $3,000 del torneo. Esa cuantía, luego fue entregada por el contratista del encendido, que no tenía nada que ver con el torneo, a la Federación de Dominó.

La querella expone que el exalcalde insistió en realizar el torneo, que se celebró en un negocio de un amigo suyo comerciante, ya que era un evento que enaltece su imagen. Cruz Ramos, estaría enfrentando un proceso eleccionario de Primarias en el pueblo el cual perdió posteriormente.  

La OEG expone en la querella que el exalcalde infringió el Artículo 4.2 de la Ley 1-2012 que dispone lo siguiente: (b) Un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley.

La OEG, solicitó en la querella, que el exalcalde y su exdirector de Finanzas, restituya la cantidad de $3,000 al municipio y se exponen a una multa de hasta $20,000 por cada infracción. La querella le provee al exalcalde un término de 20 días para contestar las alegaciones. 

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