Por: CPA Carlo Medina Romero
Colaborador especial del Colegio de CPA
Mientras se sigue discutiendo el proyecto de ley de la reforma contributiva, el reloj sigue corriendo y se acerca la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos del año 2014, el 15 de abril.
A continuación verán los detalles de la deducción admisible relacionada con gastos médicos.
Los gastos médicos que pueden ser deducidos en su planilla, serán aquellos pagadosen exceso del seis por ciento del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Es importante mencionar que ningún gasto que ya haya sido compensado o rembolsado por un seguro médico puede ser deducido aquí.
Los gastosmédicos que cualifican para esta deducción son los siguientes:
- servicios profesionales prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos, enfermeras y hospitales, ya sean dentro o fuera de Puerto Rico
- primas de seguros médicos, seguros contra enfermedades o accidentes
- medicinas adquiridas con receta médica y despachadas por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico
- compra de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos.
Para más detalles acerca de este y otros temas, no dude en comunicarse con un Contador Público Autorizado.