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El secretario de Hacienda, Francisco Parés estableció que el primer periodo de ventas sin IVU se estará llevando a cabo desde la medianoche del viernes, 14 de julio, hasta las 11:59 p.m. del 15 de julio. Mientras, el segundo periodo será desde la medianoche del 4 de enero de 2024 hasta las 11:59 p.m. del 5 de enero de 2024.
Los materiales que sí estarán exentos son:
– Materiales escolares de arte y de música
– Materiales instructivos comprados al
detal
– Almacenaje electrónico para computadoras incluyendo discos, discos compactos y memoria no volátil como dispositivos USB.
– Carpetas
– Bulto escolar
– Calculadora
– Cinta adhesiva
– Tiza
– Compás
– Crayolas
– Goma de borrar
– Cartapacios
– Acordeones expansibles, plásticos y sobres manila
– Pega, adhesivo y adhesivo en barra
– Marcadores incluyendo fluorescents
– Tarjetas de afiche (index cards) y
cajas para almacenarlas
– Loncheras
– Papel suelto con líneas para libretas de argolla, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, papel de color, cartulina y de construcción
– Cajas de lápices y otras cajas para materiales
– Sacapuntas
– Lápices
– Bolígrafos
– Transportadores (protractors)
– Reglas
– Tijeras
En el caso de los materiales de arte y música:
– El barro y esmaltes
– Pinturas, incluyendo acrílicas de
témpera y de aceite
– brochas
– Libretas de dibujo y de bosquejos
– Acuarelas
– Instrumentos musicales
– Mapas
– El globo terráqueo de referencia
Como regla general, las compras bajo planes de ‘lay away’, mediante vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico, internet o certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención del IVU, cuando su pago y entrega ocurre dentro de las fechas establecidas en la Carta Circular.