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diciembre 18, 2024
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Gobernador declara estado de emergencia para San Juan, Guaynabo y Loíza por impacto de las lluvias

(Foto/Archivo)
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SAN JUAN – El gobernador, Pedro Rafael Pierluisi Urrutia, firmó la Orden Ejecutiva (OE) 2023-032, con la que se declara un Estado de Emergencia en los municipios de San Juan, Guaynabo y Loíza por las inundaciones provocadas por las lluvias del pasado viernes.

“A raíz de la gran actividad de lluvias torrenciales que enfrentó Puerto Rico, el 27 de octubre de 2023 el Servicio Nacional de Meteorología emitió un aviso de inundaciones repentinas para varios municipios. La actividad de aguaceros se concentró en los sectores del norte y noroeste. Particularmente, en el área de San Juan se registró un récord de lluvia máxima diaria de 5.20 pulgadas. Este panorama de lluvias torrenciales provocó inundaciones, socavaciones y deslizamientos de terreno en diversos pueblos. El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar el orden público, proteger la vida, la propiedad y la seguridad de todos sus residentes”, señala el documento.

Mediante la OE, el primer ejecutivo autoriza y delega en el secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Alexis Torres, a añadir en la declaración de emergencia a cualquier otro municipio que entienda necesario.

Asimismo, el gobernador Pierluisi ordenó al secretario del DSP, quien es el Oficial de Enlace Estatal (State Coordinating Officer), que proceda con la coordinación necesaria para aceptar y utilizar la asistencia federal prestada en respuesta a las peticiones generadas por el Gobierno de Puerto Rico y sus municipios. La declaración de emergencia cumple con los requisitos para que la Administración de Servicios Generales (ASG), las agencias y los municipios puedan activar los procedimientos especiales de compra de emergencia para adquirir materiales y servicios esenciales para responder a la emergencia.

“El DSP preparará y presentará al gobernador, al director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al secretario del Departamento de Hacienda y al director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) un estimado de los fondos requeridos para realizar las labores de desalojo, rescate, respuesta y recuperación de las regiones afectadas. Lo anterior incluirá aquellos gastos incurridos hasta el momento y aquellos que se incurrirán para realizar las referidas labores”, indica la OE.

Una vez se realice el estimado y sea presentado por el DSP, tanto el secretario del Departamento de Hacienda y el director de la OGP asignarán los fondos disponibles a las agencias y a los municipios que identifiquen para cumplir con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva.

“Se autoriza al secretario de Hacienda y al director de la OGP, en colaboración con el director ejecutivo de la AAFAF, a establecer —de cualesquiera fondos disponibles, incluyendo la Reserva de Emergencia— un presupuesto especial para cubrir aquellos gastos necesarios para efectuar las labores de desalojo, rescate, respuesta y recuperación de conformidad con esta Orden Ejecutiva”, se informa en el documento.

El Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, faculta al gobernador a decretar un estado de emergencia en la Isla.

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