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junio 27, 2024
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DRNA permite la caza sin límites de culebras invasoras (Documento)

(Foto/Archivo)

SAN JUAN – La secretaria de Recursos Naturales y Ambientales, Anaís Rodríguez Vega, emitió la Orden Administrativa 2024-05 que permite la caza sin límites de culebras exógenas invasoras en Puerto Rico.

Esta medida se toma en respuesta a la aparición frecuente de estas especies, que fueron introducidas ilegalmente a la isla y que representan una amenaza para las especies autóctonas, los ecosistemas terrestres y la seguridad de los ciudadanos.

“A través de esta orden administrativa hemos tomado la acción necesaria e inmediata para controlar estas poblaciones de culebras invasoras que trajeron ilegalmente a la isla personas inescrupulosas y sin los debidos permisos del DRNA,” afirmó Rodríguez Vega. “Estas especies exóticas, para las cuales no tenemos depredadores naturales, le hacen un daño irreparable a nuestras especies autóctonas, afectan los ecosistemas terrestres y a los animales de granja de las fincas agrícolas.”

Entre las especies invasoras documentadas se encuentran la boa constrictora, pitón reticulada, culebra de espalda rayada, pitón real y la jarretera (“Garter Snake”). Estas especies amenazan no solo los ecosistemas terrestres y las especies nativas, sino también las áreas agrícolas y la seguridad de los ciudadanos.

Los ciudadanos sin licencia de caza deportiva interesados en cazar estas especies con rifles neumáticos deben obtener un permiso del DRNA. La orden administrativa también advierte a los cazadores de no matar culebras nativas, lo cual está prohibido, y de los daños que puedan surgir como resultado de las actividades de caza.

No habrá límite de cantidades para la caza de estas culebras, aunque debe realizarse únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos, y durante la operación de cacería en los cotos de caza, según el Reglamento Núm. 6765. Los cazadores no podrán transportar culebras vivas sin un permiso vigente del DRNA, y la caza está prohibida en bosques estatales y áreas residenciales sin permiso previo de la secretaria.

Rodríguez Vega enfatizó que la caza debe hacerse de manera que cause el menor sufrimiento posible al animal, siguiendo los métodos de eutanasia establecidos en la Ley Núm. 154 de 2008 y las directrices de la Asociación Americana de Medicina Veterinaria.

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