SAN JUAN – La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), emitió el lunes, un informe en el que detalla los resultados de una investigación realizada por supuestas irregularidades relacionadas con los contratos para brindar fotografías entre la Oficina del Gobernador (OG), bajo la administración de Ricardo Rosselló Nevares y una corporación dedicada a la fotografía.
Como parte de la investigación, la OCPR pasó revista en cuanto al uso de una tarjeta de crédito asignada a dicha Oficina.
Documento: 08-24-2020 OCPR RIQ-OQIF-21-01
Entre las alegaciones, se destacan servicios brindados y facturados por la corporación que fueron de fotografía. Esto, a pesar de que la OG cuenta con un fotógrafo oficial en su nómina. El ayudante especial utilizaba la tarjeta de crédito para realizar compras personales.
Según el informe, la OG contrató una corporación doméstica y con fines de lucro, organizada el 1 de agosto de 2016. Su agente residente es también el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario e incorporador de la misma.
Desde el 23 de enero de 2017 hasta el 27 de marzo de 2019, la OG le otorgó los siguientes contratos a la corporación: • El contrato A fue otorgado el 11 de julio de 2017, y estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2018. Se estipuló que al contratista se le pagarían 85 dólares por hora, hasta un máximo de 8,500 dólares mensuales. Este contrato tuvo dos enmiendas, firmadas el 22 de febrero de 2018 y el 21 de marzo de 2018. El contrato B fue otorgado el 23 de enero de 2017, y su vigencia fue hasta el 30 de junio de 2017. Se estipuló que al contratista se le pagarían 80 dólares por hora, hasta un máximo de 8,000 dólares mensuales. Dicho contrato fue enmendado el 3 de febrero de 2017.
Sin embargo, La OCPR mencionó que, Desde el 4 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 20191 la OG tenía un empleado que ocupó el puesto de fotógrafo del Gobernador. Durante dicho período, este recibió un pago de nómina de 4,000 dólares mensuales. De acuerdo con la descripción de su puesto, su trabajo consistía en tomar fotografías de las actividades a las cuales asistía el Gobernador, la primera dama, el secretario de la gobernación o las personas a quienes el Gobernador delegaba. Los ejemplos de su trabajo incluían revisar y mantener un archivo fotográfico digital de las actividades del Gobernador, editar las fotos en la computadora y acompañarlo en viajes oficiales al exterior, con el propósito de documentar las actividades.
Además, la OFPR expuso que del 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2019, la tarjeta de crédito asignada a la OG estuvo a nombre del ayudante del gobernador. Un análisis de los pagos y justificantes relacionados con la tarjeta reveló que durante ese periodo, el ayudante del gobernador supuestamente usó la tarjeta para compras personales por 1,536 dólares, de los que solo rembolsó 952 dólares. La OCPR no pudo constatar por falta de documentación, la procedencia de pagos por 1,265 dólares contra el balance de dicha tarjeta. Tampoco se encontró la reglamentación para el uso aplicable de dicha tarjeta de crédito. Al 10 de octubre de 2019, el balance de la tarjeta era de 10,768 dólares.
“De la evaluación realizada a la información recibida, concluimos lo siguiente: 1. La corporación fue contratada para realizar servicios de fotografía, a pesar de que la OG contaba con un fotógrafo dentro de su nómina. Esto conllevó el pago innecesario de 135,140 dólares por los servicios prestados. Esta situación es contraria a lo establecido en los contratos y a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 237-2004, Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA, según enmendada.
En el mismo se establece lo siguiente: La contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la entidad gubernamental no cuente o no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando el “expertise” destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado. [sic] La situación comentada resultó perjudicial para el interés público y las finanzas de la OG, ya que dieron lugar a que se desembolsaran honorarios mayores a los que correspondía otorgarse por salarios mediante puestos regulares.
La falta de controles adecuados sobre la tarjeta de crédito permitió que el ayudante especial la utilizara para realizar compras personales, lo que propició el desembolso innecesario de fondos públicos. Esta situación es contraria a lo establecido en el Artículo 9(k) de la Ley 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, que prohíbe el uso de la tarjeta de crédito para transacciones personales.
La Oficina del Contralor recomendó a la gobernadora Wanda Vázquez Garced a “impartir instrucciones y velar por que el director de Recursos Humanos se asegure de que su Oficina evalúe la contratación de servicios profesionales y consultivos para que solo se utilice como un recurso de medida excepcional y limitada para aquellos servicios profesionales y consultivos que, a su juicio, sean imposibles de llevar a cabo por su personal profesional regular. E impartir instrucciones para que la persona a quien se le asigne la tarjeta de crédito del Gobernador se abstenga de utilizarla para realizar compras personales”.