SAN JUAN – El director ejecutivo de la Junta de Control Fiscal, José Carrión Tercero, dijo el martes, que ya comenzaron un proceso para dialogar con los acreedores para acordar de buena fe la restructuración de la deuda de Puerto Rico.
“La deuda de Puerto Rico es de tal magnitud que restructurar la deuda va a ser esencial. Estamos prestos a comenzar conversaciones consensuales con los bonistas y esperamos llegar a unos acuerdos con ellos en su día a través del Título 6 de la Ley PROMESA”, dijo Carrión Tercero en una conferencia de prensa telefónica.
Por su parte, José Ramón González, parte de la Junta de Control Fiscal, mencionó que “Si Puerto Rico tuviera que cumplir con esas obligaciones de esa forma, y tuviera que cortar sus gastos a la realidad de los ingresos que tiene, el impacto económico seria enormemente severo. Esto es una guía para nosotros y para el gobierno entrante de la severidad de la situación y porque hay que atender el tema urgentemente. Pero esto lo que indica más que nada es que todos los intereses tienen que reconocer la limitación real de los recursos y que en todos los aspectos tendrá que haber ajuste”.
Ana Matosantos, también parte de la JCF, explicó que el ajuste en la cantidad de la deuda de 10 millones de dólares adicionales, tiene que ver con que ya Puerto Rico no tiene forma de financiar esa deuda, porque no hay acceso al mercado.
“Las proyecciones económicas en octubre asumían que, de alguna manera, se podían financiar los déficits y esta proyección de ahora cuadra con lo que la ley requiere y lo que sería si Puerto Rico estuviera trabajando con la ley de hoy y con los compromisos de hoy”, mencionó Matosantos.
Sobre las propuestas de privatización, Carrión Tercero puso como ejemplos la Autoridad de los Puertos y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
En cuanto a la Universidad de Puerto Rico, la propuesta en parte lo que contempla es que se haga un ajuste de manera que los estudiantes de mayor ingreso puedan pagar mayor matrícula, de manera que se pueda ajustar la formula.
Según conocedores de la ley federal, la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act establece en su Título 6, un procedimiento extrajudicial de negociación con los acreedores de bonos con resultados vinculantes (collective actions). Es decir, que lo que acuerde la mayoría de los bonistas de cada instrumentalidad, conforme a lo establecido en el procedimiento, obliga a todos, aun a los que no estuvieron de acuerdo o no participaron en su determinación.
El concepto “Collective Action Clauses” (CACs) proviene de los bonos de deuda soberana de Reino Unido, que cuentan con unas cláusulas que vinculan a las personas que compran los bonos y que establecen el trámite a seguir en caso de que sea necesario reestructurar la deuda. Este concepto es ajeno al mercado de bonos municipales de los Estados Unidos porque la ley federal establece que para modificar el principal, el interés o las condiciones de pago de un bono municipal, es indispensable que todos los tenedores de los bonos estén de acuerdo.
La Ley establece que, si las gestiones de acciones colectivas del Título 4 se agotan de buena fe, y se cumple con otros requisitos, se puede pasar entonces a la reestructuración judicial de la deuda bajo el Título 3 de las instrumentalidades abarcadas. Las circunstancias económicas de Puerto Rico expresadas en el Plan Fiscal de 10 años sometido por el gobierno a la Junta de Control Fiscal el 14 de octubre de 2016, auguran un proceso de reestructuración judicial, pues aun cuando se adopten y resulten exitosas todas las medidas propuestas en ese documento, no se podrá eliminar el déficit de Puerto Rico.
En términos generales, el Título 6 establece el proceso para la propuesta de acuerdo, votación y aprobación de modificaciones voluntarias elegibles de la deuda pendiente con los acreedores de las instrumentalidades abarcadas. En este proceso se divide las obligaciones en clases o “Pools”. Los requisitos de la votación son más estrictos que en un capítulo 9 u 11 del Código de Quiebras Federal, pues el Título 6 exige mayorías extraordinarias y absolutas. Los acuerdos tienen que abarcar la totalidad de la deuda de las instrumentalidades. No pueden ser parciales. Una vez aprobada la modificación, es vinculante para todos los tenedores de bonos de la instrumentalidad. Se somete entonces una petición a la Corte Federal para que la apruebe. La Corte de Distrito tiene jurisdicción original exclusiva para todas las reclamaciones que surjan de este Título. La Corte puede anular la modificación y sus efectos, solo si determina que dicha modificación es manifiestamente incongruente con el Título 6.