SAN JUAN – El representante Carlos J. Vargas Ferrer, informó el martes que radicó el Proyecto de la Cámara 1472, para modificar el sistema de pensiones alimentarias. La medida pretende definir el término ingresos no recurrentes, disponer que estos no podrán tomarse en consideración al momento de calcular las pensiones alimentarias; aumentar el nivel de la reserva de ingresos, disponer las circunstancias en que no se impondrán honorarios de abogados y autorizar la recomendación para establecer las relaciones paterno materno filiales en la misma vista en que se determine la pensión alimentaria provisional.
“Algunas disposiciones contenidas en la Ley de ASUME, en su aplicación, crean un efecto desalentador hacia el padre o madre alimentante que busca cumplir con su obligación de alimentar a sus hijos. Por lo tanto es necesario establecer unas medidas más justas y razonables en la determinación de las pensiones alimentarias que garanticen los derechos de los alimentantes al disfrute de su vida y propiedad, sin menoscabar el bienestar de los menores”, dijo Vargas Ferrer en un comunicado de prensa.
Vargas Ferrer, afirmó es meritorio autorizar a los oficiales examinadores para considerar los asuntos que envuelven custodia, patria potestad y/o relaciones paterno o materno filiales, cuando no haya controversia entre las partes. Los examinadores tendrán la facultad para recomendar al Tribunal los acuerdos que hayan alcanzado las partes. De esta forma se evitaría la duplicidad, y se maximizarían los recursos haciendo más ágil y económicos los procesos.
De otra parte, la medida pretende establecer unos parámetros que se ajusten a la realidad actual. A estos fines, se aumentaría la reserva de ingresos a 700 dólares y en caso de ingresos mayores de 20,000 dólares se reservará el 45 por ciento de este. En caso de las pensiones alimentarias no se podrá considerar los ingresos no recurrentes al momento de calcularlas.
“En muchos casos las pensiones alimentarias que se establecen exceden los recursos económicos del alimentante, aún con la reserva de ingresos establecidas por las Guías Mandatorias para el sustento de menores. Por otro lado, es injusto que alguien que voluntariamente se someta a la jurisdicción del Tribunal para que se le determine pensión, tengan la obligación de costear los honorarios de abogado de la otra parte”, finalizo el legislador.
(CyberNews)