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julio 26, 2024
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Juez reitera que terrenos en Reserva Bahía de Jobos son de dominio público

(Foto/Suministrada)

SAN JUAN – En un dictamen emitido el martes, el juez José D’Anglada Raffucci del Tribunal de Primera Instancia de Guayama reiteró que los terrenos en la Reserva de Investigación Estuarina Bahía de Jobos en el municipio de Salinas son propiedad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), y desestimó una moción de reconsideración presentada por un grupo de demandados.

La resolución del juez hace referencia a una sentencia anterior emitida el 6 de febrero de este año, donde se declaró procedente la solicitud de sentencia sumaria presentada por el DRNA contra un matrimonio y al menos una docena de invasores de los terrenos de dominio público. En dicha sentencia, se ordenó el desalojo inmediato de los ocupantes ilegales, la remoción de construcciones y bienes muebles sin autorización, así como la demolición de estructuras ilegales y la restauración del área ocupada ilegalmente.

El juez también cuestionó la afirmación de los demandados de haber estado en posesión de los terrenos durante más de 20 años antes de 1978, señalando que esta afirmación resulta “al mínimo, inverosímil”. Según el juez, la posesión de los demandados del llamado “Islote sin nombre” no puede ser probada antes de la década de los 70, y, por lo tanto, no pueden reclamar titularidad sobre dichos terrenos.

La determinación del juez concluye el proceso judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, confirmando que los terrenos en cuestión son propiedad del Estado y que los demandados deben desocuparlos y restaurarlos a su propio costo.

Además, el fallo judicial también establece que el matrimonio Oppenheimer Méndez y Soltero Rinaldi, mencionado en la moción de reconsideración, no puede demostrar una posesión legítima de los terrenos en cuestión antes de 1978. Esto invalida sus reclamos sobre la titularidad de los mismos.

Este dictamen judicial pone fin al trámite legal de este caso ante el Tribunal de Primera Instancia, confirmando que los demandados ocupan ilegalmente terrenos del Estado y que deben desocuparlos y restaurarlos a su propio costo.

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