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noviembre 24, 2024
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Supremo no acoge recurso para auto revocarse sobre escuelas “charter” y vales educativos

El Tribunal Supremo de Puerto Rico. (Foto/Suministrada)
El Tribunal Supremo de Puerto Rico. (Foto/Suministrada)

SAN JUAN – El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) rechazó un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional y una Moción en Auxilio de Jurisdicción que presentó el Departamento de Justicia (DJ) en el caso de la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) versus el Departamento de Educación (DE) para impugnar la validez de la Ley 85- 2017, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, específicamente las disposiciones sobre las escuelas “charter” y los vales educativos.

“Examinadas la Urgente Petición de Auto de Certificación Intrajurisdiccional y la Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción presentadas en el caso de epígrafe, se provee no ha lugar a ambas en esta etapa de los procedimientos”, lee la resolución del Alto Foro Judicial.

Asimismo, la resolución indica que los jueces asociados Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera García expedirían el recurso de certificación “dado que la controversia planteada es una de alto interés público”.

Mientras, el juez asociado Luis Estrella Martínez también habría expedido la certificación y esbozó que “considero que procedía certificar este recursos por encontrarnos ante una controversia puramente de derecho y de alto interés público que incide en las vidas de todos los componentes de la comunidad escolar. La certificación de este recurso permitiría darle certeza al estado de derecho, previo al inicio del próximo año escolar”.

“Ello promovería una adecuada planificación y uso eficiente de los recursos del fisco”, agregó al indicar que respeta la decisión mayoritaria y al instar al Tribunal de San Juan a agilizar los procesos.

El juez asociado Roberto Feliberti Cintrón está inhibido.

La AMPR utiliza el precedente que sentó el pleito radicado en el 1994 contra los Vales Educativos, que el Tribunal Supremo en ese entonces declaró inconstitucional. El licenciado Rafael Nadal, abogado de la AMPR, expresó que “dudo que el Tribunal Supremo se vaya a auto revocar”.

El lunes pasado, la secretaria del Departamento de Justicia (DJ), Wanda Vázquez Garced indicó que “ellos (la AMPR) basan su argumentación en una sentencia de 1994 del Tribunal Supremo, la cual sostenemos que es totalmente distinguible al Programa de Libre Selección creado bajo la Ley 85-2017 y que responde a una situación socioeconómica y legal muy distinta a la que hoy hay en Puerto Rico”.

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