SAN JUAN – La fiscal Iris Meléndez, miembro del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) recibió un revés el viernes en el Tribunal de Apelaciones luego que solicitara el 22 de agosto un recurso de Certiorari a fin de que se admita unas declaraciones de empleadas del ayuntamiento, esto por el caso que se ventila contra el ex alcalde de Cidra Ángel Malavé Zayas por alegado acoso sexual.
El panel compuesto por su presidenta, la jueza Aleida Varona Méndez y las jueces María del Carmen Gómez Córdova y Migdalia Fratícellí Torres determinaron que “ante nos el Pueblo (FEI en representación del Ministerio Público) sostiene que los comentarios de índole sexual anteriores y posteriores a los hechos imputados que pretende presentar son admisibles conforme a la Regla 404 (B) de las Reglas de Evidencia, supra, pues se ofrecen como “prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa”… Hecho el análisis del recurso presentado por el Pueblo (FEI) junto a sus anejos, resolvemos denegar. No hemos encontrado ninguno de los criterios expresados por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal (de Apelaciones), supra, que justifique intervenir con el dictamen recurrido”, reza la resolución del Apelativo.
En síntesis, el fiscal Especial Independiente sostuvo que erró el foro de primera instancia al no admitir la conducta específica y las manifestaciones de índole sexual hechas por el acusado a las Víctimas de actos lascívos antes y después de los hechos imputados. Aduce que el foro recurrido erróneamente concluyó que su propósito era desfilar prueba de “carácter” del acusado lo cual es inadmisible.
Contra el acusado Malavé Zayas se presentaron varios cargos por infracción al Artículo 144 del Código Penal de Puerto Rico, que tipifica el delito de actos 1ascivos, uno por infracción al Artículo 255 y otros por infracción al Artículo 201. En la vista de causa para arresto se determinó causa contra el imputado por los cargos sobre actos lascivos, uno por infracción al Artículo 255 y seis por infracción al Artículo 201 del Código Penal.
Posteriormente, se celebró la Vista Preliminar y Vista Preliminar en alzada, en la cual se determinó causa probable para acusar por tres delitos de actos lascivos y por los delitos imputados por infracción al Artículo 201 del Código Penal. Durante la Vista Preliminar celebrada los días 9 y 10 de febrero de 2011, las perjudicadas declararon sobre el comportamiento del acusado hacia ellas cuando trabajaban en la oficina del acusado y, específicamente, sobre comentarios de connotación sexual hechos por el exalcalde Malavé Zayas.
(CyberNews)