SAN JUAN – El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) reiteró el martes, la constitucionalidad de la Ley de Armas, la cual, como medida de seguridad pública, establece una serie de requisitos a cumplirse por quienes soliciten licencia de poseer y portar armas de fuego en la Isla.
“Las armas legales deben estar en manos de personas que estén capacitadas para poseerlas. Eliminar los artículos propuestos de la Ley hubiera abierto la puerta a cualquier ciudadano a obtener un arma de manera indiscriminada, lo que representa un riesgo incalculable a la seguridad pública. Por lo tanto, esta decisión es un triunfo para la buena convivencia de todos y todas en Puerto Rico”, destacó el secretario en declaraciones escritas.
En una decisión publicada el lunes, el TSPR denegó la moción de reconsideración presentada por los demandantes en el caso Jonathan Rodríguez, et al v. ELA, en la que los peticionarios solicitaron la impugnación de la constitucionalidad de los requisitos que impone la ley.
La sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en junio de 2015, había declarado inconstitucional los artículos relacionados al procedimiento de licenciamiento que rigen el proceso para poseer y portar armas de fuego. Entre los requisitos que se pretendían invalidar está la edad mínima de 21 años para poseer armas y el proceso de indagación y entrevistas que actualmente evita que adictos de sustancias controladas, ebrios habituales, personas con historial violento y ciudadanos que tengan órdenes de protección en su contra, tengan acceso a armas de fuego.
Mediante la determinación del Tribunal de Primera Instancia de Salinas en junio de 2015, por medio del juez Aníbal Lugo Irizarry, se había ordenado que, en sustitución del proceso administrativo establecido en la Ley de Armas, todo comprador de armas de fuego debía optar por el proceso de registro de armas promulgado en la ley federal a través del Registro de Transacción de Armas de Fuego que lleva a cabo el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).
El Tribunal de Apelaciones revocó ese fallo tras acoger un recurso de apelación presentado por el Departamento de Justicia y determinó que la ley es constitucional y no infringe el derecho a portar armas.
El Estado prevaleció en el argumento de que de la jurisprudencia federal establece claramente que Puerto Rico tiene autoridad para regular el procedimiento de adquisición y portación de armas de fuego con el fin de velar por la seguridad y bienestar de la ciudadanía.