Por: Redacción Presencia
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EL CAPITOLIO- El Senado de Puerto Rico aprobó hoy el Proyecto del Senado 758 que enmienda la Ley para Corregir la Explotación de Menores de Edad a los fines de tipificar como delito menos grave el uso de menores de 14 años de edad para realizar colectas, maratones de recaudación, pedidos de dinero o ventas en las vías públicas.
El portavoz del Partido Popular Democrático (PPD) y autor de la medida, Aníbal José Torres, aseguró que no quiere un enfoque penal a la legislación sino que busca crear conciencia sobre la responsabilidad de los padres y la protección de los menores de edad.
“Yo no pretendo que se vean afectadas las clases graduandas, equipos debidamente constituidos, lo que yo no quiero es que haya un menor de 6 o 7 años pidiendo dinero en la luz como lo vemos todos los días. Pretendo que no se exploten los menores, exponiéndolos a pedir dinero en las luces para causas justas y no justas», puntualizó Torres.
Por su parte, la senadora Rossana López expresó: “no podemos quedarnos de brazos cruzados y mucho menos esperar por la primer víctima fatal como consecuencia de esta práctica”.
Por su parte la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) María de Lourdes Santiago catalogó la medida con “las mejores intenciones, pero me parece que esta no es la forma adecuada de solucionar el problema. Yo no creo que la gran mayoría de los niños que uno ve en las luces estén ahí como consecuencia de la trata humana”.
Anunció su voto en contra, tal como la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP).
Además, se expresó sobre la legislación la senadora popular Maritere González, «reconozcan la cara invisible que tiene la trata humana en Puerto Rico. No hacer nada no es una opción, este proyecto merece la aprobación de los compañeros en la Cámara y merece la firma del Gobernador”.
Con el Proyecto del Senado 758, los padres de un menor de 14 años de edad que sea intervenido por la Policía de Puerto Rico, incurrirán en un delito menos grave, punible con una pena fija de seis meses de cárcel, $500 de multa o ambas penas a discreción del Tribunal.
La medida ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Familia a que en un término de 30 días posteriores a la aprobación de la Ley, establezcan un programa de divulgación, educación y orientación a través de los medios masivos de información sobre la aprobación de la misma, su propósito y las implicaciones que conlleva su infracción.