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diciembre 22, 2024
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Municipio de Cataño prohíbe la pirotecnia

(Foto/Suministrada)

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CATAÑO – El alcalde del Municipio Autónomo de Cataño, Julio Alicea Vasallo, decretó mediante Orden Ejecutiva la prohibición del uso de pirotecnia aérea y explosiva en las actividades oficiales, así como en las facilidades bajo su jurisdicción. Esta disposición se estableció por el bien común de los ciudadanos, en particular de las personas vulnerables y las mascotas.

“Sensibles con nuestros niños con autismo, adultos mayores, bebés y personas con stress post-traumático, hemos establecido la prohibición de la pirotecnia. Además, nuestras mascotas se afectan con el ruido de los explosivos y las partículas que pueden ser tóxicas para el animal”, indicó el alcalde Alicea Vasallo, haciendo referencia a la orden ejecutiva 27, serie 2022-2023.

Los expertos indican que las personas en el espectro del autismo sufren de ansiedad ante los ruidos fuertes, porque su funcionamiento cerebral es distinto. Además, los adultos mayores, los bebés y las personas que padecen stress post- traumático, sufren emocionalmente con el estruendo de la pirotecnia.

Por otro lado, la Oficina de Bienestar Animal del Municipio trabaja para proteger y preservar la calidad de vida de los animales. El efecto auditivo de la pirotecnia en las mascotas es mayor que en los seres humanos y genera malestar y miedo en los animales.

“En Cataño queremos que nuestras familias pasen estos días de Navidad en paz y armonía. Y, además de proteger la seguridad de nuestros ciudadanos, procuramos el mejor ambiente de salud para nuestros compueblanos vulnerables, y la protección del bienestar de las mascotas. Es contradictorio decir proteger a las mascotas y permitir la pirotecnia en nuestras actividades oficiales. Hemos demostrado en este último año que se pueden tener grandes eventos sin la molestia que causa la pirotecnia” afirmó el alcalde de Cataño, Julio Alicea Vasallo.

La Ley 83 del 25 de junio de 1962, Ley de Pirotecnia de Puerto Rico, según enmendada, prohíbe poseer, usar, fabricar o vender pirotecnia aérea o explosiva, incluidos los fuegos artificiales. Esta ley establece hasta seis meses de cárcel y/o $5,000 de multa en los casos que se ocupe hasta 10 unidades de material pirotécnico y más de seis meses de cárcel y multa mayor de los $5,000 cuando se ocupen más de 10 unidades. De igual forma, la Ley 154 del 2008 define el maltrato de animales como todo acto u omisión en el que incurre una persona, sea guardián o no, que ocasione o ponga un animal en riesgo de sufrir daño a salud física y/o emocional.

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