SAN JUAN – Próximo en convertirse en ley está un proyecto que dispone que los pagos de depósitos o fianza en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para la conexión y activación del servicio sea prorrateado del monto requerido y no se pague la fianza requerida al momento.
“El proyecto está próximo en ser firmado por el gobernador Ricardo Rosselló y beneficia a los ciudadanos al momento de que las agencias gubernamentales les imponen a sus clientes la obligación de satisfacer un pago de depósito o fianza como requisito para la conexión y activación del servicio de energía eléctrica y agua potable, tanto residencial como comercial”, dijo en declaraciones escritas, el representante novoprogresista, Joel Franqui Atiles, autor de la medida.
Explicó que el cargo por depósito o fianza para un servicio, en el que no existe historial de consumo, puede ascender a 90 dólares por kVA, según la carga indicada en la Certificación de Instalación Eléctrica multiplicado por tres. Además, la Autoridad establece un importe mínimo a cobrar de 300 dólares.
Por otro lado, la AAA exige al solicitante un depósito o fianza para garantizar el pago por el uso de este servicio. Actualmente, la Autoridad se reserva el derecho de revisar el monto del depósito, la fianza o de cualquier otra garantía que haya aceptado a cualquier cliente. Además, la base para determinar el monto del depósito o fianza es cuatro veces el promedio de facturación mensual del cliente o clientes con actividades similares.
Asimismo, el legislador detalló que la medida 928 establecerá que el cliente tendrá un mínimo de 12 meses para hacer el pago de activación de servicios esenciales. Los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito deberán permitir el pago prorrateado del monto requerido hasta un máximo de cuatro meses, incluyendo el costo de la instalación de equipos necesarios para suministrar el servicio. Si el cliente no realiza los pagos prorrateados de la fianza o depósito en los términos establecidos, su servicio podrá ser suspendido, y se le requerirá el pago total pendiente de pago de la fianza o depósito previo a la reconexión del servicio.
Del mismo modo el cómputo de fianza por servicio no podrá exceder el equivalente a un pago de servicio de tres meses del promedio de la facturación mensual.
“El costo inicial para solicitar el servicio no debe ser un impedimento ni una carga onerosa para que a los ciudadanos se les provea dicho servicio. En particular, a los ciudadanos vulnerables que no tiene acceso inmediato al pago total de la fianza o depósito”, finalizó Franqui Atiles.