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octubre 14, 2024
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Alcalde reafirma la prohibición de la pirotecnia en el Municipio de Cataño

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

CATAÑO – El alcalde del municipio de Cataño, Julio Alicea Vasallo, reiteró hoy la prohibición del uso de pirotecnia aérea y explosiva en las actividades oficiales del municipio, así como en las instalaciones bajo su jurisdicción. Además, exhortó a los ciudadanos en general a limitar el uso de estos explosivos por los daños que eso produce.

Esta disposición se estableció el año pasado mediante la Orden Ejecutiva 27, Serie 2022-2023, con el fin de cuidar por el bien común de los ciudadanos, en particular de los niños con autismo, adultos mayores, bebés, personas con estrés post-traumático, como también las mascotas.

Numerosos estudios han comprobado que las personas en el espectro del autismo sufren de ansiedad ante los ruidos fuertes, porque su funcionamiento cerebral es distinto. Asimismo, los adultos mayores, los bebés y las personas que padecen estrés post- traumático, sufren emocionalmente con el estruendo de la pirotecnia. Además, las mascotas se afectan considerablemente con el ruido de los explosivos porque su sentido auditivo es más agudo que el de los humanos, y las partículas que emite la pirotecnia pueden ser tóxicas para el animal.

“Hemos establecido esta prohibición por el bien de nuestros ciudadanos más vulnerables, al igual que para proteger y preservar la calidad de vida de nuestras mascotas,” indicó el ejecutivo municipal. “Queremos que nuestras familias pasen estos días de fiestas en un ambiente de paz y armonía, libres de los efectos nocivos que producen los ruidos excesivos y los estallidos. Sinceramente, no hacen falta. Ya hemos comprobado que se pueden tener grandes eventos, llenos de alegría y diversión, sin la molestia que causa la pirotecnia. Que el mayor ruido que generemos sea el de nuestra alegría por lo que celebramos en las Navidades,” añadió Alicea Vasallo.

Cabe señalar que la Ley 83 del 25 de junio de 1962, Ley de Pirotecnia de Puerto Rico, según enmendada, prohíbe poseer, usar, fabricar o vender pirotecnia aérea o explosiva, incluidos los fuegos artificiales. Esta ley establece hasta seis meses de cárcel y/o $5,000 de multa en los casos que se ocupe hasta 10 unidades de material pirotécnico y más de seis meses de cárcel y multa mayor de los $5,000 cuando se ocupen más de 10 unidades. De igual forma, la Ley 154 del 2008 define el maltrato de animales como todo acto u omisión en el que incurre una persona, sea guardián o no, que ocasione o ponga un animal en riesgo de sufrir daño a salud física y/o emocional. 

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