Planillas, IRAS e Inversiones: ¿Quién debe rendir planilla?

18 Feb

Por: CPA Harry Márquez Hernández
Presidente del Comité de Asuntos Contributivos
Colegio de CPA

El próximo miércoles, 15 de abril de 2015, es el último día para radicar la planilla de contribución sobre ingresos de individuos para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2014. Por esta razón es importante repasar quiénes están obligados a radicar dicha planilla:

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)
  1. Todo individuo residente de Puerto Rico que su estatus personal contributivo sea individual o casado y que durante el año contributivo tenga ingresos mayores de $5,000.
  2. Todo individuo no residente de Puerto Rico y ciudadano americano que su estatus personal contributivo sea individual o casado y que durante el año contributivo tenga ingresos de fuentes de Puerto Rico mayores de $5,000, a menos que la contribución haya sido pagada en su totalidad por retención en el origen.
  3. Todo individuo casado que viva con su cónyuge y opte por rendir una planilla separada, que durante el año contributivo tenga ingresos mayores de $2,500.

Es importante recordar que a partir del año contributivo 2013 el Departamento de Hacienda introdujo un nuevo formato de planilla llamado la Planilla Única. Dicho formato debe ser utilizado por todos los contribuyentes para radicar su planilla.

Los contribuyentes tienen varias opciones para radicar sus planillas: (1) electrónicamente utilizando cualquier programa o aplicación certificada por el Departamento de Hacienda accediendo a www.hacienda.gobierno.pr ; (2) personalmente en el Departamento de Hacienda o cualquier Colecturía de Rentas Internas; (3) por correo enviándola a la siguientes direcciones:

Planillas con Reintegro:
Departamento de Hacienda
PO BOX 9022501
San Juan, PR 00902-2501

Planillas con Pago:
Departamento de Hacienda
PO BOX 2520
Trujillo Alto, PR 00977-2520

En caso que el contribuyente no pueda radicar su planilla en la fecha antes mencionada podrá solicitar una prórroga automática en o antes de la fecha límite para radicar la planilla. Dicha prórroga automática le concederá al contribuyente un periodo de tres meses para poder cumplir con la radicación de su planilla. Es importante mencionar que la prórroga automática solo extiende el periodo de radicación de la planilla y NO el pago de la contribución adeudada, si alguna.

El proceso de preparación de la planilla puede presentar un reto para el contribuyente debido al volumen de información necesaria y requisitos de cumplimiento, por tanto es recomendable que el contribuyente solicite la ayuda y orientación necesaria a un profesional con experiencia en esta materia como los son los Contadores Públicos Autorizados (CPA).